Viola IMSS derechos humanos de paciente con VIH y ordenan atención inmediata

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Ciudad de México, México.—El poder judicial federal ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Michoacán brindar atención inmediata e integral a paciente con VIH que por meses se le han negado la realización de diversos estudios.

El juzgado primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región con Residencia en Saltillo, Coahuila al conocer el amparo 418/2019 del quejoso, recordó que al paciente se le diagnosticó Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), y cirrosis hepática secundaria a alcoholismo crónico en 2016.

Desde entonces ha acudido en diversas fechas con padecimientos específicos y en marzo de 2019 se ordenó practicarle una endoscopia digestiva por hemorragia varical, para lo cual previamente debía recibir transfusiones de concentrados plaquetarios.

Sin embargo, a la fecha no ha recibido las transfusiones ni se le ha realizado el estudio ordenado debido a que autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Michoacán le condicionan el servicio a que consiga a sus donantes.

Por ello, el juzgador federal concluyó que las autoridades del IMSS vulneran el derecho constitucional de acceso a la salud en su perjuicio del paciente, por lo que deberán subsanar las omisiones y brindarle atención inmediata, es decir, aplicarle de manera urgente las transfusiones con el objetivo de que esté en condiciones de realizarle el estudio de endoscopia.

La sentencia subrayó la obligación de las instituciones de salud de contar con bancos de sangre o, en su defecto, tener convenios con establecimientos que si dispongan de centros de distribución de sangre y componentes sanguíneos, no cubrir este requisito implica una violación directa a las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano que ha suscrito en instrumentos internacionales que rigen en la materia.

Se puntualiza que en casos de extrema urgencia y de enfermedades de rápido avance e índices de alta mortalidad como la que presenta el quejoso, las instituciones de salud no deben condicionar la realización de estudios u operaciones a que los pacientes consigan a sus donadores.

La sentencia señala que el derecho de protección a la salud, protegido por los artículos 4° constitucional y 12 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, implica que el Estado cumpla con su obligación de establecer los mecanismos necesarios para que se acceda a los servicios  de atención médica oportuna, el suministro de medicamentos, incluso de aquellos de recién descubrimiento.