Diputadas locales proponen beneficios y derechos para padres solteros y sus hijos menores

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Javier Ramírez Vorágine
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Ciudad de México, México.— A fin de incluir a los padres y a sus hijas e hijos para que sean objeto de los mismos derechos y accedan a los programas y beneficios sociales que se otorgan a las madres solteras, a sus hijas y sus hijos menores de edad, las diputadas Alessandra Rojo de la Vega Píccolo y Teresa Ramos Arreola, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentaron una iniciativa que reforma un artículo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La legisladora Rojo de la Vega Píccolo expuso que el Consejo Nacional de Población (Conapo) reportó en 2017 que los hogares encabezados por un hombre eran de 796 mil, de los cuales 259 mil son separados o divorciados, 42 mil abandonados y 495 mil viudos.

Sin embargo, en la Ciudad de México no se tienen datos sobre el número de padres solteros, a diferencia de las madres solteras, cuyo número, según reportan la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF, era de más de 800 en 2015.

“El reconocimiento de la figura de los padres solteros es reciente en nuestro país. Prueba de ello es que a partir de 2005 el Consejo Nacional de Población publicó que la paternidad sin la figura materna se había convertido en un sector en crecimiento”, afirmó la diputada del PVEM.

Agregó que el Centro de Apoyo de la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), indica que las familias monoparentales encabezadas por hombres afrontan presiones que las familias convencionales no viven, entre las que destacan las siguientes: problemas para determinar la custodia, repercusiones en el desempeño escolar del menor, ocasionadas por la separación o pérdida de la madre; nuevas relaciones del padre y la presión de la sociedad, que los considera poco aptos para cuidar a un menor.

Rojo de la Vega Píccolo propuso adicionar el artículo 43 bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para que los hombres que ejerzan la paternidad sin una compañera o compañero tengan acceso a vivienda y apoyos económicos como el que se les otorga a las madres solteras; tengan derecho a la atención médica para ellos, sus hijas e hijos menores; se les brinde apoyo jurídico y sicológico para ellos y sus hijos e hijas, además de que sus hijos e hijas puedan acceder a los derechos y beneficios sociales que otorga el gobierno de la ciudad a los hijos de las madres solteras.

La iniciativa de ley fue turnada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Igualdad de Género.

Proponen reforma de ley para garantizar el derecho a la movilidad sustentable a personas adultas mayores y discapacitadas

El presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable, diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, propuso una iniciativa para modificar el artículo 81 y 89 de la Ley de Movilidad en la Ciudad de México.

Ambos artículos serán modificados para garantizar la igualdad sustantiva para personas adultas mayores y para personas discapacitadas, dijo el legislador y añadió que los traslados en la Ciudad de México se concentran en el transporte público, junto al colectivo, además de que se ha detectado un crecimiento de personas usuarias de dicho servicios con movilidad reducida o discapacidad, en donde éstas deciden acceder a un servicio de transporte privado con chofer o concesionado a consecuencia de su condición física.

Macedo Escartín mencionó que se estima que más de mil millones de personas en el mundo viven con alguna discapacidad; de esas mil millones, 5 millones 739 mil 270 viven en México, de los cuales 58.3% tienen una discapacidad motriz y 25% son adultas mayores.

Se espera que para 2050 al menos 10 millones de personas con discapacidad y 36 millones de personas adultas mayores vivan en la Ciudad de México.

El diputado propuso en tribuna que al artículo 81 se le agregue un segundo párrafo, que dice así: “Deberán emitir y actualizar constantemente los lineamientos que establezcan aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad obligatoria con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad y diseño universal”.

En tanto que el artículo 89 tendrá la siguiente redacción: “Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán contener las especificaciones contenidas en el Manual de lineamientos técnicos para el transporte público o privado de pasajeros y tratándose de unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros, las condiciones de diseño universal para personas con discapacidad y movilidad limitada.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Movilidad Sustentable.