SCJN declara inconstitucional plazo para bloqueo de datos personales en Tlaxcala

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Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en pleno, determinó inconstitucional que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Tlaxcala estableciera un plazo para la supresión de datos personales diferente al previsto en la ley general de la materia.

Dicha ley general ordena que los datos personales se bloquean una vez que cumplan con su finalidad y que dicho bloqueo se mantendrá hasta que prescriban las responsabilidades de los servidores públicos que hubieran tratado esos datos. Esto, con la finalidad de que se pueda imponer responsabilidades a quienes hagan mal uso de los datos personales pero también garantizando que esos datos sean eliminados.

Sin embargo, el artículo declarado inconstitucional establecía que, respecto a créditos fiscales declarados incobrables, los datos personales debían bloquearse un año después de dicha declaratoria y eliminarse dos años después de ese término. Por otra parte, dicha ley establecía que, en las otras materias, los datos debían suprimirse hasta que caducaran las responsabilidades de los servidores públicos (plazo que no es equiparable al de prescripción). De esta manera, el Pleno de la Suprema Corte decidió invalidar los artículos que variaban los plazos previstos en la ley general para proteger tanto los derechos de los ciudadanos como permitir que se sancione a los funcionarios públicos que actúen ilegalmente.

En otros temas, el Pleno reiteró que no pueden ser considerados sujetos obligados las asociaciones y agrupaciones políticas, los sindicatos y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público o realicen actos de autoridad. Como la ley general antes citada dispone que dichos entes deben sujetarse al régimen de protección de datos en posesión de particulares, a juicio del Tribunal Pleno, éstos no podían ser regulados por la ley local impugnada.

Asimismo, la SCJN invalidó el artículo en el que se facultaba al oficial de protección de datos personales a decidir sobre la protección y tratamiento de dichos datos ya que esto trastocaba el sistema de facultades previsto en la ley general para la unidad de transparencia y dicho oficial. Por otra parte, el Pleno reiteró la validez de que las leyes locales repitan los supuestos de improcedencia de los derechos ARCO previstos en la ley general. Por último, al no haberse alcanzado la votación calificada requerida, se desestimó la acción respecto a la supuesta omisión la ley impugnada de exigir que el programa general de capacitación incluya el documento de seguridad que deben elaborar los sujetos obligados.

Acción de Inconstitucionalidad 101/2017 y su acumulada 116/2017, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del Estado de Tlaxcala solicitando la invalidez de los artículos 3, fracciones V y VII, 4, 26, 43, 53, fracciones XI y XII, 72, 80, 83, 84 y 88, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala, publicada en el periódico oficial de esa entidad el 18 de julio de 2018, mediante Decreto 23.