Poder judicial federal ordena a Congreso tlaxcalteca expedir ley anticorrupción

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Peña
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Ciudad de México, México.— El poder judicial federal ordenó al Congreso del estado de Tlaxcala expedir su ley estatal en materia de combate a la corrupción, luego de conceder a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción el amparo de la justicia federal.

El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió el amparo de la justicia federal a integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, para obligar al Congreso del Estado de Tlaxcala a expedir su ley estatal en materia de combate a la corrupción.
En su demanda de amparo, los promoventes reclamaron diversas omisiones legislativas atribuidas, en su mayoría, a los Congresos Locales de las entidades federativas con motivo de la implementación, en sus correspondientes órdenes jurídicos, del Sistema Nacional Anticorrupción. Lo anterior, con base en la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.
En la sentencia, el juzgador federal reconoció la procedencia del juicio de amparo en contra de las omisiones legislativas absolutas en competencias de ejercicio obligatorio que reclamaron los promoventes.

Lo anterior, siguiendo el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1359/2015, en donde estableció que cuando en la demanda de amparo indirecto se señala como acto reclamado una omisión legislativa absoluta, no se actualiza ninguna causal de improcedencia que suponga una vulneración al principio de relatividad que rige al juicio de amparo, pues en esos casos, los órganos legislativos no son libres para decidir no legislar, al existir un mandato constitucional previo.
Asimismo, la autoridad jurisdiccional reconoció que los quejosos, en su carácter de integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, tienen interés legítimo para combatir las omisiones legislativas reclamadas, al tratarse de ciudadanos que desarrollan actividades en materia transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Además, explicó, que entre las múltiples funciones que tienen encomendadas en términos de la legislación general relativa, se encuentra la de dar seguimiento al citado sistema, el cual incluye a los Sistemas Locales Anticorrupción de las entidades federativas, así como ser el enlace con la sociedad civil en esa materia.
En consecuencia, al analizar los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, el Juez estimó que la omisión reclamada al Congreso del Estado de Tlaxcala vulnera el derecho humano a constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo, con igualdad de oportunidades, eliminación de la pobreza crítica y una distribución equitativa de la riqueza, el ingreso, así como la plena participación de los pueblos en las decisiones relativas al propio desarrollo. Esto, al considerar que la corrupción es un fenómeno multifactorial de carácter sistémico relacionado con el empleo y administración de recursos públicos, que a su vez distorsiona el ejercicio de la función pública (a partir de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), así como los principios de aplicación de los recursos del Estado, los cuales se encuentran previstos respectivamente en los artículos 109 y 134 de la Constitución Federal.
En ese sentido, se concluyó que el Congreso del Estado de Tlaxcala, al haber incurrido en la omisión de expedir su legislación estatal en materia de combate a la corrupción, vulneró dicho derecho, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 constitucional, puesto que con ello impide concretar debidamente los propósitos para los que fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción.
En consecuencia, se concedió el amparo solicitado para el efecto de que el Congreso del Estado de Tlaxcala expidiera su respectiva legislación en materia de combate a la corrupción antes de que termine el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio legal de la LXII Legislatura, es decir, antes del 29 de abril de 2018.