Dimensionando al Preponderante

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Telecomunicaciones
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Inteligencia Competitiva

Por Ernesto Piedras

El marco regulatorio que rige en la industria de Telecomunicaciones en México incorpora, entre muchos otros elementos relevantes para el sano desarrollo del sector, un conjunto de disposiciones encaminadas a gestar condiciones de competencia efectiva entre los distintos actores de la industria.
Entre estas, la regulación distingue dos tipos de actores, cuya nomenclatura está diseñada para hacer frente al fenómeno de la concentración de mercado. Si bien parecerían conceptualmente cercanos en su definición, en la práctica están ampliamente distanciados por su identificación, escala y alcance de sus efectos.
Las figuras en cuestión son: “Agente Económico Preponderante” (AEP) y “Agente con Poder Sustancial de Mercado” (APSM). Ambas buscan aproximar estos mercados a un escenario de competencia efectiva, en donde la normatividad contempla criterios diferenciados para su determinación y obligaciones también específicas. Incluso, se contempla la posibilidad de que el AEP sea también declarado APSM en uno o varios mercados en concreto.
Esta diferenciación no es un tema menor y tiene como objeto, tanto guardar las debidas proporciones, en este caso entre el sector y uno o varios mercados específicos, como responder de forma puntual a dos problemáticas diferentes, la excesiva concentración en el sector de telecomunicaciones (AEP) y la identificación de conductas anticompetitivas de uno o varios agentes económicos (APSM).
Así, la categoría de Preponderante se determina a partir de que un grupo económico ostenta una participación de mercado mayor a 50%, en términos de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada en la prestación de servicios en su conjunto a nivel nacional.
Por su parte, el Poder Sustancial de Mercado, se define mercado por mercado atendiendo a criterios que van más allá de la participación de mercado, a saber, la capacidad de un agente económico para fijar precios, restringir el abasto, las barreras a la entrada, existencia y poder de sus competidores, acceso a insumos y comportamiento previo del agente en cuestión, entre otros.
En términos económicos, la diferenciación en términos de participación de mercado entre América Móvil, AEP en telecomunicaciones y sus principales competidores, denota los contrastes manifiestos en la razón de ser de cada figura.
Para poner esta afirmación en contexto, de acuerdo con datos del IFT del segundo trimestre de 2017, las filiales de América Móvil concentran 60.3% de las suscripciones a servicios de telecomunicaciones, 4.2 veces más que el segundo grupo en esta métrica (Telefónica) o 7.3 veces las del cuarto (Grupo Televisa).

En términos de ingresos, el AEP en telecomunicaciones contabiliza el equivalente a 59.2% del total de la industria, es decir, 5.4 veces los ingresos de AT&T, o 6.0 veces lo generado por Grupo Televisa.
No obstante, en lo que respecta a inversión, el AEP que ostenta una generación de ingresos de 5.9 de cada 10 pesos en el sector, invirtió sólo 4.3 de cada 10 en 2016. Mientras que, Grupo Televisa registra 9.7% del total de ingresos y destinó recursos de capital equivalentes a 26.2% del total sectorial.
La realidad de la industria expresada en números manifiesta la desproporción de la huella de mercado que guarda el agente económico preponderante del sector respecto a sus principales competidores, y permite comprender la naturaleza diferenciada de esta figura frente a la de poder sustancial de mercado.
Ambas fueron concebidas por separado para tomar en cuenta estas proporcionalidades, y las particularidades de cada mercado (APSM) o el sector (AEP) en su conjunto, respectivamente.
De esta manera, resultaría desatinado ignorar las ventajas competitivas que derivan de una posición de liderazgo en una industria entera con su AEP, y considerar la aplicación de mecanismos regulatorios compensatorios análogos en ambas figuras (AEP y APSM) que, por su naturaleza, presentan estructuras técnicas y económicas disímiles.