Niega SCJN amparo a quejoso que argumentó violación de principio de igualdad en código fiscal federal  

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SCJN
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Ciudad de México, México.— La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que el artículo 69—B del Código Fiscal de la Federación sea violatorio del principio de igualdad, por lo que resolvió negar amparo al quejoso.

Al llevar a cabo la revisión del recurso directo 4495/2017 del caso, la empresa quejosa impugnó que en la sentencia recurrida indebidamente se convalidó la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación –el cual establece el procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o cuando no se localice al contribuyente– pese a contravenir el principio de igualdad.

Lo anterior, argumentó la quejosa, porque el procedimiento que regula el referido artículo 69-B, es desproporcional en relación con el previsto en el artículo 42 del mismo Código, ya que en éste último sí se prevé la notificación previa al procedimiento. Además, adujo que la ilegalidad cometida por el Tribunal Colegiado radica en que al momento de analizar la constitucionalidad del citado artículo, perdió de vista el contenido, alcances y límites del derecho fundamental de igualdad, atendiendo a la jurisprudencia 55/2006, de esta Primera Sala de rubro: “IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”.

La Primera Sala determinó que tal argumento es infundado, toda vez que el Tribunal Colegiado para desestimar el argumento relativo a la violación al principio de igualdad a que se refiere el artículo 1° constitucional, no tenía por qué correr el test a que se refiere la citada jurisprudencia.

Ello, en virtud de que dicha jurisprudencia sólo es aplicable cuando el Juzgador advierte un trato diferenciado entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos y, en el caso, la quejosa adujo que se transgrede el principio de igualdad, en tanto que los artículos 69-B y 42, ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen procedimientos distintos para fiscalizar las obligaciones de los contribuyentes, siendo que en el segundo de dichos artículos sí se prevé la notificación previa al inicio del procedimiento y en el primero no, cuando en ambos, por tratarse de procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, debía establecerse la notificación previa al inicio del procedimiento.

Así, la desigualdad alegada por la quejosa, la hizo depender de entre los procedimientos que establecen los referidos artículos y no de la desigualdad de entre los sujetos que se ubican en igualdad de situación en sus hipótesis; por lo que se concluyó que los que se ubican en las hipótesis de tales artículos y son sujetos de cualquiera de los procedimientos que prevén, no se encuentran en una situación igual ni en un mismo supuesto, por lo que no existe el trato desigual alegado.

Por todo lo expuesto se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo solicitado.