Declara poder judicial inconstitucional art 139 del reglamento de tránsito chiapaneco por discriminatorio

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Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Ciudad de México, México.— El poder judicial federal declaró inconstitucional el artículo 139 del Reglamento de Tránsito del estado de Chiapas que niega licencia para conducir motocicletas a personas de origen extranjero, y ordenó  a las autoridades estatales dejar de aplicar a la quejosa extranjera, quien logró el amparo de la justicia federal.

Al resolver el recurso 718/2017, el juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, declaró inconstitucional el artículo 139 del Reglamento de Tránsito de la entidad por negar a personas de origen extranjero, la obtención de licencias para conducir motocicletas en cualquiera de sus modalidades.
En consecuencia, la autoridad jurisdiccional ordenó a diversas autoridades estatales inaplicar en el presente y futuro dicho artículo del Reglamento de Tránsito a la quejosa de origen extranjero, así como otorgarle la licencia de motociclista, una vez que cumpla con los requisitos y pague los derechos correspondientes.
En el presente asunto, la autoridad jurisdiccional analizó la violación de la prohibición de no discriminación por razón de nacionalidad contenida en la Constitución Federal, en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como con base en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la sentencia se puntualiza que la Carta Magna prohíbe la utilización en forma injustificada de categorías “sospechosas”, como sería en este asunto el de la nacionalidad,  toda vez que el referido artículo del Reglamento de Tránsito estatal carece de fundamentación y motivación para establecer una norma que restringe a los ciudadanos extranjeros el derecho a conducir cualquier automotor.
La sentencia puntualiza que de la exposición de motivos que generó el referido reglamento, publicado en el periódico Oficial 111, del 4 de junio de 2014, no existe ninguna argumentación objetiva o razonada,  que detalle el por qué a los ciudadanos extranjeros se les expedirá únicamente licencia de automovilista y no de chofer para servicio público, de chofer, o de motociclista conforme al diverso artículo 131 de citado reglamento.
Así la norma reclamada de inconstitucional no justifica jurídicamente por qué se aplica de modo distinto para los ciudadanos mexicanos y para los ciudadanos extranjeros con residencia permanente, contraviniendo así a la Carta Magna.

Conviene señalar que el artículo 139 del Reglamento de Tránsito de Chiapas señala que:
“Artículo 139. A los ciudadanos extranjeros se les expedirá únicamente licencia de automovilista por el tiempo que acredite su legal estancia en el país.”
De dicho precepto, se advierte expresamente que a los ciudadanos extranjeros se les expedirá únicamente licencia de automovilista por el tiempo que acrediten su legal estancia en el país.

Es importante señalar que del propio reglamento de los artículos 132 a 135 se advierte que la licencia de chofer para servicio público, autoriza al beneficiario a conducir todo tipo de vehículo de motor, destinados al servicio público, excepto motocicletas.
Así como que con las licencias de motociclista se autoriza al beneficiario a conducir los vehículos de motor de dos a cuatro ruedas conocidos como motonetas, motocicletas, tri motos y cuatrimotos.
Al respecto, el juez Juan Marcos Dávila Rangel precisa que el citado ordenamiento restringe a las personas por su condición de nacionalidad a una licencia de automovilista y como consecuencia solo podrán conducir vehículos de motor del servicio particular, con un máximo de diez asientos o capacidad no mayor de 15000 kilogramos, sin que exista ninguna justificación razonable para que se niegue el acceso a tener una licencia de motociclista y estar en condiciones de conducir vehículos de motor, de dos a cuatro ruedas conocidos como motonetas, motocicletas, tri motos y cuatrimotos o uno diverso.
Ello, subraya, atenta contra la prohibición de no discriminación que establece el artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que proscribe cualquier distinción motivada, por origen nacional.
Tampoco la autoridad administrativa emisora del Reglamento impugnado justifica de manera razonada cuál es el fin perseguido por la norma, al señalar que únicamente a los extranjeros se les podrá expedir licencia de automovilista y no de chofer para servicio público, de chofer, o de motociclista y estar en posibilidades de conducir un vehículo distinto al autorizado en dicha licencia.
De acuerdo con lo expuesto, el artículo 139 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, al contener una distinción que excluye injustificadamente a las personas por su calidad de extranjeras, lo que vulnera los principios de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consecuentemente, lo procedente es declarar su inconstitucionalidad en lo que hace al caso concreto y su acto de aplicación.