Niega INE medidas cautelares contra PRI en Edomex, y PAN en Nayarit

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De acuerdo la instancia electoral, respecto al primero de ellos, ese instituto político cuenta con las constancias de autorización de los tutores y la libre manifestación de los menores de edad para aparecer en el spot, contrario a lo señalado por el quejoso, y respecto del resto de los spots, la improcedencia deriva de que estos materiales ya habían sido objeto de pronunciamiento en la sesión de la Comisión del pasado 09 de marzo del año en curso.

En relación a los promocionales “Creo en lo que veo infraestructura” y “Creo en lo que veo educación”, con el voto a favor de la Consejera Adriana Favela y el Consejero Marco Baños, se determinó la improcedencia de la medida, en razón que los materiales ya habían sido objeto de análisis y pronunciamiento previo, mientras que el Consejero José Roberto Ruiz, en congruencia con su votación en la referida fecha, votó en contra de la determinación, al considerar que en esos dos promocionales aparecen menores de edad de forma incidental, sobre los cuales debe también recabarse la debida autorización en aras de salvaguardar el interés superior de los menores de edad.

Improcedente medida cautelar contra spots del PAN en Nayarit

Durante la sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de sus integrantes, la Comisión declaró improcedente una segunda medida cautelar, en este caso solicitada por el PRI para suspender los promocionales denominados “tutela” y “Rafael Orozco precandidato Nayarit” –en sus versiones de radio y de televisión- que difunde el Partido Acción Nacional (PAN) en el Estado de Nayarit y en los cuales aparecen sus precandidatos a Gobernador Antonio Echevarría García y Rafael Bruno Orozco Velázquez.

A juicio del quejoso, el PAN podría incurrir en un supuesto uso indebido de la pauta, al mantener la promoción de sus precandidatos en esos medios de comunicación, si se considera que ese instituto político determinó que será el pleno de su Comisión Permanente Nacional quien defina –de entre los dos mencionados- al candidato a la Gubernatura, auxiliado en la realización de encuestas u otros mecanismos de medición de preferencias, aplicados a la militancia panista y a la ciudadanía nayarita, por lo que no resultaba necesaria la difusión de spots para promocionarlos.

La Comisión estimó que en su sesión del 24 de febrero de 2017, ya se había pronunciado sobre un asunto similar, en relación con el proceso interno de selección de candidatos del PAN en la Entidad, y la procedencia del uso de la prerrogativa de radio y televisión para ese efecto por parte de los precandidatos de ese instituto político, por lo que se estimó aplicable la eficacia refleja de la cosa juzgada, y se determinó la improcedencia, al valorar que la designación del candidato del partido a Gobernador sí tomará en cuenta a la ciudadanía de la entidad, así como la determinación de los integrantes del Consejo Estatal del PAN.

Improcedente cautelar contra spots del PRI en Coahuila

En un tercer caso analizado en la sesión de la Comisión, por unanimidad, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, así como la tutela preventiva solicitadas por MORENA en contra de los promocionales denominados “Genérico PRI precampaña”, “Somos PRI Coahuila” (versiones de radio y de televisión), así como “Intercampaña quien Tv” (televisión) e “Intercampaña Coahuila” (radio), pautados por el PRI en el Estado de Coahuila, que fueron denunciados por presuntamente no ser de carácter genérico, como corresponde difundir en el actual periodo de intercampaña, sino, según el quejoso, propaganda que busca influir en la ciudadanía de la Entidad.

La Comisión determinó que, respecto del spot denominado “Intercampaña quien Tv”, del análisis preliminar y bajo apariencia del buen derecho, el mismo se ajusta a lo permitido para el período de intercampaña, al no advertirse elementos que puedan afectar la equidad en la contienda, o  que exista exposición de algún precandidato o candidato alguno, por lo que no puede inferirse que sus expresiones beneficien un candidato, a persona física, moral, o ente gubernamental.

En relación con el resto de los promocionales, la Comisión determinó la improcedencia al tratarse de hechos consumados de forma irreparable, al acreditarse que los spots no se encuentran difundiéndose actualmente.