Urgen diputados dictaminar minuta de ley federal de remuneración de servidores públicos

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Indicaron que se pretende regular las remuneraciones que perciben todos los servidores públicos federales así como las percepciones por retiro, sea que éstas resulten de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, desarrolla los mecanismos para el control administrativo y la fiscalización, además de fijar las sanciones que corresponderán a quienes infrinjan las disposiciones de este orden normativo.

 en la campaña electoral de 2006, en especial la dedicada a la renovación del Poder Ejecutivo federal, destacó la propuesta de crear topes constitucionales a las remuneraciones de los servidores públicos. Concluido el proceso electoral, la propuesta fue retomada por la fracción de la izquierda en el Senado y por el presidente de la República, a través de iniciativas de reformas y adiciones a la Constitución, en especial a su artículo 127, consideraron.

Indicaron que diversos medios de comunicación han dado cuenta de los escandalosos pagos de remuneraciones excesivas para ciertos servidores públicos o el otorgamiento de jubilaciones tempranas, sobre todo en las entidades paraestatales o del sector financiero, los que han generado inconformidad en la sociedad mexicana.

El 24 de agosto de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ordena la reglamentación de las percepciones salariales de los servidores públicos en México.

Con las reformas se establecieron las siguientes reglas generales: Definición amplia de los servidores públicos a quienes aplica la regulación y el derecho de los mismos a la remuneración adecuada por la prestación de sus servicios y las reglas para la determinación de la remuneración de los servidores públicos en los presupuestos de egresos correspondientes de la federación, las entidades federativas y los municipios:

A) Integración de la remuneración: para el cálculo de la remuneración correspondiente, deberá considerarse toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra. B) Salario máximo: ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República. C) Equidad salarial: ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, con las siguientes excepciones:

Además, que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos y que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

Así, ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República ni tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente”, indicaron los legisladores

Por tanto, indicaron, se prohibieron constitucionalmente jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, que no se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, con excepción de servicios de seguridad en razón del cargo desempeñado.

Se determinó que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, precisaron los legisladores del GPPRD.

Según la OCDE, el ingreso promedio anual de la alta burocracia en México, equivale a 13 veces el producto interno bruto (PIB), por habitante del país, relación superior a la media latinoamericana que es de once veces el PIB por persona y más del doble del promedio de todos los países de la OCDE que es de seis veces el PIB por persona.

El informe pone de manifiesto el nivel de desigualdad en los pagos del sector público de la región, al señalar que el sueldo de los altos funcionarios en México, particularmente de los que están debajo de los secretarios de estado, ronda los 2 millones 800 mil pesos anuales. En contraste en México, dominan los empleos con salarios bajos ya que la mayoría de los trabajadores están por debajo de los 6 mil 56 pesos mensuales.

Las remuneraciones y haberes de retiro de algunos servidores públicos muestran la escandalosa y ofensiva realidad frente a los salarios del grueso de los mexicanos en un país con graves carencias económicas. En México, en los últimos años el número y costo de los burócratas se ha incrementado de manera significativa no sólo en el Poder Ejecutivo federal, sino también en los Poderes Legislativo, Judicial, en los estados y municipios.