Aprueban diputados penalizar con nueve años de prisión a quienes vendan y comercialicen medicamentos caducos

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El dictamen reforma la fracción III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud y surge de una iniciativa presentada en marzo de 2012 por el entonces diputado de la LXI Legislatura Carlos Alberto Ezeta Salcedode, verde ecologista.

En el documento se menciona que en la actualidad la Ley General de Salud hace referencia a los medicamentos caducos en su artículo 233, donde establece que queda prohibida su venta y suministro.

Asimismo, en el artículo 421 de la misma ley se establece una multa equivalente de seis mil hasta 12 mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, por lo que el diputado que presentó la iniciativa señala que este castigo no es suficiente dada la gravedad del tema en cuestión.

En el dictamen aprobado este jueves se establece una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo.

En las consideraciones se expone que al igual que los alimentos industrializados, las medicinas cuentan con una fecha de caducidad que, después de rebasarla, se recomienda el desecho y la suspensión del consumo.

La vida útil de los medicamentos se establece en pruebas que permiten a la industria y a las autoridades determinar por cuánto tiempo y en condiciones normales (o específicas, cuando, por ejemplo, requieren refrigeración) el producto sigue garantizando las mejores condiciones de calidad y no hay riesgo de algún daño en la salud.

Se asegura que pasada la fecha de vencimiento de la caducidad, la mayoría de las preparaciones farmacéuticas pierden eficacia y algunas pueden desarrollar un perfil de reacción diferente y adversa en el organismo.

En el mejor de los casos, un producto terapéutico ya caduco no tendrá efecto alguno para restablecer la salud.

Desafortunadamente también se corre el riesgo de que la sustancia activa haya modificado su composición –por desnaturalización, oxidación o cualquier otro proceso– y entonces hay el peligro latente de que provoque daños colaterales que se añadan al mal original que motivó su uso.

La minuta fue enviada al Senado para sus efectos constitucionales.