Flota aérea federal sin cajas negras

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En la solicitud de información 0210000128611, la Presidencia de la República reporta que de seis de sus ocho aviones costaron 116 millones 752 mil dólares y el resto está en comodato; la misma dependencia informa que de sus nueve helicópteros, tres de ellos costaron 145 millones 540 mil 566 de francos; cuatro más valieron 19 millones 534 mil 484 de  dólares; y dos más 37 millones 440 mil euros.

Por su parte, la Secretaría de la Defensa Nacional, en la solicitud de información 700208311, pagó por trece de sus 22 aviones 59 millones 824 mil 32 dólares;  tres más 624 millones 101 mil 940 pesos; otros tres costaron 10 millones 675 mil 936 francos y otros transferidos por el gobierno de EU y el Estado Mayor Presidencial.  De sus diez helicópteros, siete costaron 29 millones 654 199 dólares, mientras otro más tuvo un valor de 14 millones 283 mil 638 pesos.

De la flota de ocho aviones de la Presidencia de la República, de acuerdo a su propia información, dos no tienen caja negra: el Lear Jet, matrícula XC—IPP, transferido en 1992 con 12 mil 761 horas de vuelo, y el Gulfteam, matrícula XC—UTA, de 1991, modelo 695 A, con 6759 horas de vuelo. La información da a conocer que de sus nueve helicópteros, siete de ellos carecen de caja negra, entre ellos el Eurocopter, matrícula XC—UHM, modelo AS232L con 6 mil 501 horas de vuelo, hasta el 11 de noviembre pasado, en el cual murió el desaparecido secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora.

En misma información, la Presidencia de la República admite que los helicópteros Eurocopter matrículas XC-UHU, de 1991; XC UHO, de 1987; XC UHP, de 1987, y el XC UHA, de 1978, modelo SA 330 JM, con 6 mil 356 horas de vuelo y más de 30 años de servicio,  entre otros, carecen de grabadora de voz y datos con un costo en el mercado de 10 mil dólares que podría acercarse a la verdad de los accidente aéreos y ayudar a evitar otros, dicen algunos expertos.  

La Sedena reconoce que trece de sus 22 aviones no cuentan con caja negra como los Boeing 727/100, 727/200 y 737/200 con fecha de alta los tres de 1981, así como el Israel Aircraft Industries modelo Arava, con fecha de alta de 1974, y el Jimmy Williams, modelo Stearman PT-17 con fecha de alta de 1967. Siete de los diez helicópteros de la Sedena tampoco tienen la caja negra, destacando el Bell Helicopter Textron, modelo 212, con fecha de alta de 1975, y el Bell 206 con fecha de alta de 1973.

 

RESPUESTA DE PRESIDENCIA

Al respecto, el Estado Mayor Presidencial mediante oficio 062/12 de fecha 1° de marzo de 2012, señaló lo siguiente:

La Presidencia de la República, a través del Estado Mayor Presidencial, mediante oficio 062/12 del 1 de marzo de 2012, se niega a dar información sobre los registros referentes a al aeronave Superpuma, con matrícula XC—UHM, en el cual cayó muerto el titular de la Secretaría de Gobernación, Blake Mora, asignada al Estado Mayor Presidencial, ya que, explica, “son parte de la investigación que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lleva a cabo, motivo por el que no es posible proporcionarlos”. 

Informa que “después de efectuar una búsqueda exhaustiva en los archivos de este organismo, no se encontraron registros documentales de la información que reporte, aclare o justifique un “cambio de matrícula del TPH—06”, debido a que el helicóptero Superpuma, desde la fecha de alta hasta el día del accidente mantuvo la misma matrícula XC—UHM”.

En relación a la obligatoriedad de contar con las cajas negras las naves del gobierno federal, y sacar de operaciones aéreas a las naves obsoletas, entre ellos los helicópteros PUMA, la Presidencia de la República declaró que “no se encontraron registros documentales de la información que solicita, por lo que se declara su inexistencia” 

La misma Presidencia da a conocer detalles de las matrículas, de todas las aeronaves del Estado Mayor Presidencial, fecha de compra, número de pedimento de importación, marcha, submarca, modelo, tipo de aeronave y si cuenta con caja negra o no y costo y fecha de compra y alta, a través de un documento, el cual este diario tiene una copia.

Sobre la información de las empresas que proporcionan el servicio de mantenimiento a las aeronaves asignadas al Estado Mayor Presidencial, así como la documentación para la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio las cuales contienen información sobre la configuración de dichas aeronaves, “no se proporcionan, por ser de carácter reservado”, con fundamento en la LFTAIPG, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ley de Seguridad Nacional, y del Reglamento del Estado Mayor Presidencial, ya que “el contexto actual dicha información haría vulnerables las operaciones áreas para trasladar al Presidente de la República y otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda, o por su situación expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal y podría poner en riesgo su integridad, la de los servidores públicos y las personas que lo acompañan durante sus giras y la del propio personal de este organismo”.  

Por los mismos argumentos legales  y riesgos expuestos en el párrafo anterior, la Presidencia tampoco puede proporcionar los nombres y el currículum del personal de este organismo que realiza mantenimiento a las aeronaves, por estar clasificada como reservada por doce años.

 

 

RESPUESTA DE SEDENA

En la a la petición de la NOM—039—SCT 3-2001 que regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) “hace del conocimiento la publicación de la NOM 039—SCT3-2010 del 26 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, que regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes, por lo que es innecesaria la continuación de la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SCT-2001”.

Y refiere el artículo 31 de la Ley de Aviación Civil, el cual señala: “la operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes, y deberá contar con la póliza de seguro.

“Las aeronaves militares se regirán para su operación  por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por artículo 37 de esta Ley. Artículo 37 , las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de la áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de tránsito aéreo de esta ley”.  En caso de infracciones se informará a las Secretarías de Defensa y Marina, según corresponda, para los efectos que procedan.

SEDENA DA A SUS NAVES MANTENIMIENTO

La Sedena informa que “carece de documentos que justifiquen el pago de mantenimiento, ya que la Fuerza Aérea Mexicana cuenta dentro de sus unidades, dependencias e instalaciones en toda la República Mexicana, con organismos dedicados exclusivamente para aplicar el mantenimiento preventivo, correctivo, de reparación mayor y los ordenados por los manuales de mantenimiento de las aeronaves, siendo estos las escuadrillas de mantenimiento, 3/os. y 4/os. Escalones”.

Agrega que “los diversos mantenimientos que se aplican a las aeronaves se documentan en las bitácoras de vuelo, las cuales se encuentran dentro de cada aeronave, operando aproximadamente el 80 por ciento de ellas en diferentes partes del país, moviéndose de un lugar a otro. La bitácora de vuelo es un documento oficial en el cual se registran todas las novedades que le sucedan a la aeronave (entre ellas fallas, reparaciones, aterrizajes, despegues, servicios de mantenimiento)”.